{"id":3179,"date":"2022-04-13T12:41:08","date_gmt":"2022-04-13T17:41:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lopezjames.com\/?p=3179"},"modified":"2022-04-13T12:47:18","modified_gmt":"2022-04-13T17:47:18","slug":"aborto-en-colombia-realidad-despues-de-la-sentencia-c055-del-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lopezjames.com\/es\/aborto-en-colombia-realidad-despues-de-la-sentencia-c055-del-2022\/","title":{"rendered":"ABORTO EN COLOMBIA REALIDAD DESPU\u00c9S DE LA SENTENCIA C055 DEL 2022"},"content":{"rendered":"<p>En el mes de febrero de 2022, la Corte Constitucional Colombiana, profiri\u00f3 la sentencia C-055 del 2022, en la cual declar\u00f3 EXEQUIBLE la tipificaci\u00f3n del delito de aborto consentido, en el sentido de que no se configura el delito cuando la conducta se practique antes de la semana 24 de gestaci\u00f3n. Dicha decisi\u00f3n ha generado bastante pol\u00e9mica y debido a que es un tema muy controversial, considero necesario dar a conocer en que consiste el delito de aborto en la ley<br \/>\ncolombiana y en qu\u00e9 medida las decisiones de la Corte Constitucional han modificado la configuraci\u00f3n de este delito a d\u00eda de hoy.<\/p>\n<p>La figura penal del aborto, se encuentra consagrada en el art\u00edculo 122 de la ley 599 del 2000, por la cual se expide el C\u00f3digo Penal, el cual establece que: \u201cLa mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a cincuenta y cuatro (54) meses. A la misma sanci\u00f3n estar\u00e1 sujeto quien, con el consentimiento de la mujer, realice la conducta prevista en el inciso anterior.\u201d De acuerdo a lo anterior, el aborto constitu\u00eda delito en cualquier caso sin excepciones, aunque ten\u00eda algunas circunstancias de atenuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta configuraci\u00f3n del delito, ha sido modificada por dos sentencias, la primera es la C-355 del 2006 y la segunda la C-055 del 2022, ambas expedidas por la Corte Constitucional, la cual, tiene entre sus funciones la de estudiar la constitucionalidad de diversas normas, verificando que las mismas no vulneren o entren en conflicto con alguno o algunos derechos fundamentales.<\/p>\n<p>En la sentencia C-355 del 2006, los magistrados de la corte en menci\u00f3n deben resolver la demanda de varios ciudadanos contra los art\u00edculos del C\u00f3digo Penal que tipifican el aborto, porque consideran que esas normas violan el derecho a la dignidad, la autonom\u00eda reproductiva y al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la igualdad y a la libre determinaci\u00f3n, el derecho a la vida, a la salud y a la integridad, el derecho a estar libre de tratos crueles, inhumanos y degradantes y las obligaciones de derecho internacional de Derechos Humanos.<\/p>\n<p>Para decidir sobre dichas demandas, la corte realiz\u00f3 un an\u00e1lisis minucioso acerca de la sanci\u00f3n penal como medida para proteger el derecho a la vida en gestaci\u00f3n y la afectaci\u00f3n que dicha sanci\u00f3n puede causar a los derechos fundamentales de la mujer embarazada. El prop\u00f3sito de dicho an\u00e1lisis, era ponderar o equilibrar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales que dicha norma pretend\u00eda proteger con los que fueran afectados por las sanciones estipuladas, teniendo en cuenta que el estado debe tomar las medidas necesarias para proteger todos los<br \/>\nderechos fundamentales involucrados, sin que haya una supremac\u00eda excesiva e irracional de unos sobre otros.<\/p>\n<p>Concluye la corte que el legislador est\u00e1 en todo el derecho de adoptar medidas penales sancionatorias para proteger la vida del que est\u00e1 por nacer, sin embargo; tambi\u00e9n debe tener en cuenta que dichas medidas no vulneren desproporcionalmente los derechos fundamentales de la mujer en estado de embarazo y en consecuencia \u201cuna regulaci\u00f3n penal que sancione el aborto en todos los supuestos, significa la anulaci\u00f3n de los derechos fundamentales de la<br \/>\nmujer, y en esa medida supone desconocer completamente su dignidad y reducirla a un mero recept\u00e1culo de la vida en gestaci\u00f3n, carente de derecho o de intereses constitucionalmente relevantes que ameriten protecci\u00f3n. 1 \u201d<\/p>\n<p>En ese mismo sentido, menciona que \u201cUna vez ha decidido que las medidas de car\u00e1cter penal son las m\u00e1s convenientes para proteger la vida del nasciturus, le corresponde prever las circunstancias bajo las cuales no resulta excesivo el sacrificio de los bienes jur\u00eddicos de los cuales es titular la mujer gestante. No obstante, si el legislador no determina estas hip\u00f3tesis, corresponde al juez constitucional impedir afectaciones claramente desproporcionadas de los<br \/>\nderechos fundamentales de los cuales es titular la mujer embarazada, sin que ello signifique que el legislador carezca de competencia para ocuparse del tema dentro del respeto a los l\u00edmites constitucionales 2 \u201d.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior y despu\u00e9s de analizar las circunstancias m\u00e1s extremas en las cuales la penalizaci\u00f3n del aborto afectar\u00eda de forma flagrante los derechos de la mujer, la corte toma de decisi\u00f3n de \u201cDeclarar EXEQUIBLE el art\u00edculo 122 de la Ley 599 de 2000, en el entendido que no se incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la interrupci\u00f3n del embarazo se produzca en los siguientes casos: (i) Cuando la continuaci\u00f3n del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un m\u00e9dico; (ii) Cuando exista grave malformaci\u00f3n del feto que haga inviable su vida, certificada por un m\u00e9dico; y, (iii)<br \/>\nCuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminaci\u00f3n artificial o transferencia de \u00f3vulo fecundado no consentidas, o de incesto 3 \u201d.<\/p>\n<p>Por este motivo, la conducta del aborto segu\u00eda consider\u00e1ndose un delito, exceptuando las 3 circunstancias se\u00f1aladas por la Corte. La tipificaci\u00f3n del delito de aborto permaneci\u00f3 as\u00ed hasta la promulgaci\u00f3n de la sentencia C-055 del 2022, la cual vuelve a revisar la constitucionalidad de la penalizaci\u00f3n del aborto.<\/p>\n<p>En esta ocasi\u00f3n, la corte analiza si a pesar de la decisi\u00f3n tomada en la sentencia C-355 del 2006, el art\u00edculo 122 del C\u00f3digo Penal todav\u00eda vulnera (1) los derechos a la salud y los derechos reproductivos de las mujeres, ni\u00f1as y personas gestantes, (2) Su libertad de conciencia, en especial, frente a la voluntad de 1 Sentencia C-355\/06 actuar conforme a sus convicciones en relaci\u00f3n con su autonom\u00eda reproductiva, (3) es incompatible con la finalidad preventiva de la pena, el car\u00e1cter de \u00faltima ratio del derecho penal y (4) desconoce el derecho a la igualdad de las mujeres en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y en situaci\u00f3n migratoria irregular.<br \/>\nComo en la sentencia anterior, la corte hace una ponderaci\u00f3n de derechos y adicionalmente trata de determinar en qu\u00e9 punto, la vida que est\u00e1 por nacer, tiene un derecho equiparable al de la mujer que est\u00e1 embarazada. Luego de analizar esta situaci\u00f3n, decide adoptar el criterio de autonom\u00eda, el cual se\u00f1ala que a partir de la semana 24 de gestaci\u00f3n, el feto alcanza un 50% de probabilidad de sobrevivir por fuera del \u00fatero y por lo tanto a partir de ese momento se puede<br \/>\nconsiderar proporcional y razonable la medida de prohibir la pr\u00e1ctica del aborto con consentimiento imponiendo sanciones del tipo penal.<br \/>\nDe acuerdo con dichas consideraciones, la Corte toma la decisi\u00f3n de declarar nuevamente EXEQUIBLE el art\u00edculo 122 en el sentido que \u201cla conducta de abortar all\u00ed prevista solo ser\u00e1 punible cuando se realice despu\u00e9s de la vig\u00e9simo cuarta (24) semana de gestaci\u00f3n y, en todo caso, este l\u00edmite temporal no ser\u00e1 aplicable a los tres supuestos en los que la Sentencia C-355 de 2006 dispuso 4 \u201d.<br \/>\nEn conclusi\u00f3n y luego de revisar las decisiones tomadas en ambas sentencias, a d\u00eda de hoy, en Colombia el aborto est\u00e1 permitido si se realiza antes de la semana 24 de gestaci\u00f3n y cuando se realiza en cualquier momento del embarazo en los tres casos mencionados en la sentencia C-355 de 2006. En cualquier otra circunstancia y temporalidad es una conducta que se encuentra prohibida y tiene sanci\u00f3n penal.<br \/>\nEn L\u00f3pez &amp; James estamos m\u00e1s que dispuestos a dar soporte en este tema, pues tambi\u00e9n contamos con profesionales especializados en el \u00e1rea de Derecho de Familia, Derecho Civil y otras \u00e1reas del derecho. De igual manera, nuestro equipo de consultores financieros, administrativos y de comercio exterior est\u00e1 dispuesto a ofrecerle asesor\u00eda en cualquier inquietud respecto a estos temas a trav\u00e9s de sus canales virtuales, en cualquier momento, a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico contact@lopezjames.com o llamando a nuestro tel\u00e9fono fijo en Bogot\u00e1 (+601) 7498261. Para m\u00e1s informaci\u00f3n, visite www.lopezjames.com.<\/p>\n<p>Sobre el autor:<br \/>\nGuillermo S\u00e1nchez es Abogado de la Universidad Nacional de Colombia, Especializado en Derecho de la Empresa de la Universidad del Rosario, hace parte del equipo legal de L\u00f3pez &amp;amp; James Colombia. Cuenta con amplia experiencia en Derecho Marcario y Habeas Data. Se especializa en las \u00e1reas de Derecho Societario y Derecho de Familia.<br \/>\n4 Sentencia C-055\/22<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C. abril 13 de 2022.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el mes de febrero de 2022, la Corte Constitucional Colombiana, profiri\u00f3 la sentencia C-055 del 2022, en la cual declar\u00f3 EXEQUIBLE la tipificaci\u00f3n del delito de aborto consentido, en el sentido de que no se configura el delito cuando la conducta se practique antes de la semana 24 de gestaci\u00f3n. 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