{"id":3081,"date":"2021-12-27T16:53:11","date_gmt":"2021-12-27T21:53:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lopezjames.com\/?p=3081"},"modified":"2021-12-27T16:59:57","modified_gmt":"2021-12-27T21:59:57","slug":"can-i-sell-assets-that-are-in-succession-process","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lopezjames.com\/es\/can-i-sell-assets-that-are-in-succession-process\/","title":{"rendered":"\u00bfPuedo vender bienes que se encuentran dentro de un proceso de sucesi\u00f3n?"},"content":{"rendered":"<p>Una de las grandes garant\u00edas de que dispone el C\u00f3digo Civil en cuanto a algo tan natural como lo es la muerte, es la disposici\u00f3n de los bienes del causante (es decir, quien falleci\u00f3) frente a sus seres queridos que lo acompa\u00f1aron en vida y\/o aquellos que comparten un v\u00ednculo consangu\u00edneo, af\u00edn o de car\u00e1cter civil con este primero. Esto es, a fin no solo de evitar que los bienes del causante queden dispersos sin due\u00f1o alguno, sino adem\u00e1s, es la forma de proteger al c\u00edrculo familiar de este o aquellos que posean el derecho. Por lo que, para hacer efectivo este traspaso de bienes, es necesario dar inicio a un proceso de sucesi\u00f3n, con el fin de que estos bienes le sean asignados a los leg\u00edtimos herederos; siendo esto hecho frente a un Juez de Familia o por medio de un notario, presentando un acuerdo previo de c\u00f3mo estos herederos asignar\u00e1n los pasivos y activos del causante.<br \/>\nDe lo anterior, es f\u00e1cil suponer que, si los bienes del causante est\u00e1n involucrados en medio de un proceso de sucesi\u00f3n, esto significar\u00eda que no pueden ser objeto de compra &#8211; venta por cuanto se entender\u00eda como una afectaci\u00f3n al proceso de sucesi\u00f3n y de los derechos que tambi\u00e9n comparten los dem\u00e1s herederos (si fuere el caso). Sin embargo, El C\u00f3digo Civil dispone en su Art\u00edculo 1857 que para el perfeccionamiento de la venta de bienes tales como los bienes ra\u00edces, servidumbres o tambi\u00e9n derechos hereditarios, es necesario el perfeccionamiento de la transacci\u00f3n por medio de la Escritura P\u00fablica, por lo que es posible realizar dicho tr\u00e1mite.<br \/>\nSin embargo, es menester tener en cuenta estas particularidades de dicha posibilidad, pues van m\u00e1s all\u00e1 al hecho de solo comprar el bien, firmar una escritura p\u00fablica y ya disponer del bien como se\u00f1or y due\u00f1o.<br \/>\nUna vez el causante deja este mundo, \u00e9l o los herederos de \u00e9ste adquieren posesi\u00f3n de estos bienes dejados por el causante, sin embargo, seg\u00fan el Art\u00edculo 757 del C\u00f3digo Civil, esto no significa que \u00e9l o los herederos, adquieran inmediatamente la disposici\u00f3n de estos bienes, por cuanto debe hacerse efectiva esta misma por medio de la decisi\u00f3n de un Juez de Familia o del trabajo de adjudicaci\u00f3n de los bienes frente a un Notario.<br \/>\nLo anterior, hace ver que, mientras no se haya dado la respectiva adjudicaci\u00f3n, se puede acordar entre los herederos la forma en c\u00f3mo se dispondr\u00e1 de estos bienes. Aqu\u00ed es entonces<br \/>\ndonde entramos en materia, pues, es posible que haya un \u00fanico heredero, haya tres inmuebles dejados por el causante y \u00e9ste quiera disponer de uno de estos para la venta antes de la<br \/>\nformalizaci\u00f3n del respectivo trabajo de adjudicaci\u00f3n de los bienes o fallo por parte de un Juez.<br \/>\nPara el caso en concreto, la ley dispone de lo que se conoce como la figura de la cesi\u00f3n de derechos hereditarios, que no es m\u00e1s que la disposici\u00f3n que le da el legislador al ciudadano de poder ceder ante un tercero, de forma total o parcial sus derechos como heredero frente a la herencia, lo cual, como se mencion\u00f3 arriba, se perfecciona con escritura p\u00fablica. Una vez perfeccionada esta cesi\u00f3n de derechos hereditarios, le da el derecho a este tercero de poder iniciar o participar dentro del trabajo de partici\u00f3n o adjudicaci\u00f3n frente al Juez de Familia o\u00a0Notar\u00eda que lleve a cabo el proceso de sucesi\u00f3n, con el fin de poder adquirir as\u00ed la disposici\u00f3n del bien inmueble, como dispone el Art\u00edculo 757 del C\u00f3digo Civil, previamente mencionado.<br \/>\nSin embargo, este procedimiento adquiere otro matiz cuando hay m\u00e1s de un heredero involucrado en la herencia. Para este caso en concreto, el procedimiento es el mismo, con la<br \/>\nsalvedad de que, a\u00fan cuando un heredero est\u00e9 disponiendo de su parte de la herencia, es importante que en la escritura p\u00fablica se encuentren las firmas de todos los herederos o que<br \/>\n\u00e9stos hayan otorgado un poder especial a uno de los herederos, con el fin de representarlos dentro del tr\u00e1mite, para que dicha cesi\u00f3n de derechos hereditarios sea efectiva. As\u00ed mismo, de darse esta compra &#8211; venta de estos derechos hereditarios, lo que se obtenga de dicha venta o cesi\u00f3n, debe repartirse entre todos los herederos.<br \/>\nRecuerde, Gestiones Empresariales L\u00f3pez &amp;amp; James a trav\u00e9s de sus Servicios de Asesor\u00eda y Consultor\u00eda en temas Legales, especialmente en Derecho Civil, puede solucionar todas sus inquietudes a este respecto. De igual forma, podemos brindarle asesor\u00eda especializada en las \u00e1reas de Derecho Comercial o Corporativo, Derecho Migratorio, Derecho Tributario, Derecho de la Propiedad Intelectual y Derecho de Familia. Contamos con profesionales alrededor del mundo, principalmente en Latinoam\u00e9rica y Asia, pero tambi\u00e9n en pa\u00edses como Inglaterra, Espa\u00f1a y Estados Unidos, lo cual nos permite apoyarlo en cualquier locaci\u00f3n a trav\u00e9s de todos los servicios que podemos ofrecerle a usted o su empresa.<br \/>\nAs\u00ed mismo, tambi\u00e9n estamos dispuestos a apoyarlos en cualquier otra \u00e1rea que requiera de nuestra experiencia, en temas financieros, de recursos humanos, administrativos o de comercio exterior y servicios de BPO, nuestro equipo de consultores est\u00e1 siempre dispuesto a escucharlo mediante sus canales virtuales, en cualquier momento, a trav\u00e9s de los correos electr\u00f3nicos contact@lopezjames.com, lmarquez@lopezjames.com o llamando a nuestro tel\u00e9fono fijo en Bogot\u00e1 (+60 1) 7498261. Para m\u00e1s informaci\u00f3n, visite www.lopezjames.com y nuestras redes sociales en LinkedIn, Twitter, Facebook e Instagram.<br \/>\nSobre el autor:<br \/>\nSamuel Fuentes, es abogado de la Universidad Jorge Tadeo Lozano, hace parte del equipo legal de Gestiones Empresariales L\u00f3pez &amp;amp; James Colombia y se especializa en las \u00e1reas de Derecho Penal, Derechos Humanos y liquidaciones laborales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una de las grandes garant\u00edas de que dispone el C\u00f3digo Civil en cuanto a algo tan natural como lo es la muerte, es la disposici\u00f3n de los bienes del causante (es decir, quien falleci\u00f3) frente a sus seres queridos que lo acompa\u00f1aron en vida y\/o aquellos que comparten un v\u00ednculo consangu\u00edneo, af\u00edn o de car\u00e1cter<span class=\"read_more_area\"><a class=\"read-more\" href=\"https:\/\/www.lopezjames.com\/es\/can-i-sell-assets-that-are-in-succession-process\/\"> Continue Reading <\/a><\/span><\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[],"translation":{"provider":"WPGlobus","version":"3.0.2","language":"es","enabled_languages":["en","es"],"languages":{"en":{"title":true,"content":true,"excerpt":false},"es":{"title":true,"content":true,"excerpt":false}}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lopezjames.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3081"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lopezjames.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lopezjames.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lopezjames.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lopezjames.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3081"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.lopezjames.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3081\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3084,"href":"https:\/\/www.lopezjames.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3081\/revisions\/3084"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lopezjames.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3081"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lopezjames.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3081"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lopezjames.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3081"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}