{"id":3017,"date":"2021-11-26T16:05:05","date_gmt":"2021-11-26T21:05:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lopezjames.com\/?p=3017"},"modified":"2021-11-26T16:06:12","modified_gmt":"2021-11-26T21:06:12","slug":"is-my-employment-contract-being-settled-correctly","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lopezjames.com\/es\/is-my-employment-contract-being-settled-correctly\/","title":{"rendered":"IS MY EMPLOYMENT CONTRACT BEING SETTLED CORRECTLY?"},"content":{"rendered":"<p>En muchas ocasiones, frente a la terminaci\u00f3n de un Contrato Laboral, me doy cuenta de que los trabajadores en general no conocen los derechos que tienen y no saben si la liquidaci\u00f3n que les piensan pagar se encuentra bien elaborada o existe alg\u00fan pago calculado incorrectamente.<\/p>\n<p>Con este art\u00edculo, pretendo que cualquier persona, sin tener conocimiento legal ni de recursos humanos, pueda identificar r\u00e1pidamente cu\u00e1les aspectos debe tener en cuenta a la hora de revisar su liquidaci\u00f3n y verificar si existe alguna inconsistencia o irregularidad. No pretendo explicar en detalle el c\u00e1lculo exacto de cada liquidaci\u00f3n, pero s\u00ed, dar luces sobre los \u00edtems que pueden pagar y descontar y la forma de calcularlos sin demasiada complicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Antes que nada, quiero hacerle saber, que el contenido de este art\u00edculo solo aplica a los trabajadores que est\u00e9n vinculados por medio de un contrato laboral y que no tengan un salario integral. Con eso aclarado, son cuatro aspectos los que considero se deben tener en cuenta al revisar la liquidaci\u00f3n de un contrato laboral:<\/p>\n<ol>\n<li>Prestaciones sociales<\/li>\n<li>Salarios adeudados<\/li>\n<li>Descuentos<\/li>\n<li>Indemnizaci\u00f3n por despido sin justa causa<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><u>Las Prestaciones Sociales<\/u><\/strong> principales son: Cesant\u00edas, Intereses de Cesant\u00edas, Prima de Servicios y Vacaciones. Las Cesant\u00edas y la Prima de Servicios, equivalen a un salario mensual al a\u00f1o cada una, la primera se consigna al Fondo de Cesant\u00edas una vez al a\u00f1o y la segunda la pagan al trabajador as\u00ed: una mitad hasta el 30 de junio y la otra mitad hasta el 15 de diciembre, entonces, dependiendo de la \u00e9poca del a\u00f1o usted puede verificar r\u00e1pidamente si las est\u00e1n calculando bien, es decir, si su contrato finaliza a mitad de a\u00f1o antes del 30 de junio, deber\u00e1n pagarle medio salario mensual como Cesant\u00edas y otro medio salario mensual como Prima, en cambio, si ya le pagaron su Prima con el salario de junio, deber\u00edan pagarle m\u00e1s o menos medio salario mensual como Cesant\u00edas y un valor muy bajo de Prima porque ya le pagaron la primera mitad. En el mismo sentido, si le liquidan a fin de a\u00f1o, tendr\u00edan que pagarle casi el salario mensual como Cesant\u00edas y como Prima tan solo medio salario mensual.<\/p>\n<p>Los Intereses de Cesant\u00edas son el 12% de las Cesant\u00edas, es f\u00e1cil de calcular, solo que, a diferencia de las Cesant\u00edas, este valor no se consigna anualmente al Fondo de Cesant\u00edas sino que se paga directamente al trabajador. Aunque las Cesant\u00edas normalmente no se pagan al trabajador directamente, s\u00ed se hace de esta forma cuando se trata de la liquidaci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>Respecto a las Vacaciones, hay que tener presente que un trabajador tiene derecho a quince d\u00edas de Vacaciones por cada a\u00f1o trabajado, por lo cual, en dinero, cada a\u00f1o equivale a (15 d\u00edas) medio salario mensual y en ese sentido, tiene que revisar los d\u00edas de Vacaciones que le deban y hacer el siguiente c\u00e1lculo: \u201csalario diario (salario mensual dividido en 30) * d\u00edas de Vacaciones debidas\u201d.<\/p>\n<p><strong><u>Los Salarios Adeudados,<\/u><\/strong> son un \u00edtem regular en las liquidaciones, ya que, a menos que el contrato termine justamente despu\u00e9s de que se pague el Salario a fin de mes, va a quedar pendiente el pago de algunos d\u00edas de trabajo, junto con horas extras, comisiones o bonificaciones. Respecto a esto, debe estar consciente que, si usted trabajo toda la semana y renuncia el viernes, deben pagarle Salario hasta el domingo.<\/p>\n<p><strong><u>Los Descuentos o Deducciones<\/u><\/strong> que se pueden aplicar, est\u00e1n relacionados con aportes a la seguridad social que corresponden al trabajador u otro tipo de Deducciones donde existe una autorizaci\u00f3n previa, las m\u00e1s usuales, son los Descuentos por aportes en salud y pensi\u00f3n, que son el 4% de lo que recibir\u00e1 como salario, tanto para salud como para pensi\u00f3n, pero dependiendo del salario y la indemnizaci\u00f3n, se podr\u00e1n hacer retenciones en la fuente y descuentos para el Fondo de Solidaridad Pensional, este segundo caso, por ejemplo, ocurre cuando el salario pagado supera los cuatro salarios m\u00ednimos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n pueden hacer Descuentos por los pr\u00e9stamos que haya solicitado, sin embargo; no podr\u00e1n descontar valores que no haya autorizado, por ejemplo: inconsistencias en la caja, p\u00e9rdidas de dinero ocasionadas por su trabajo o multas que no est\u00e9n contempladas en la ley o en el reglamento interno de trabajo, ya que para que se puedan deducir en la liquidaci\u00f3n, el Empleador debe iniciar un proceso para que sea un juez quien autorice el cobro de estos valores.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, hay que considerar el pago de <strong><u>alguna Indemnizaci\u00f3n por Despido sin Justa Causa<\/u><\/strong>, que por supuesto tiene cabida \u00fanicamente cuando el Despido se hace sin tener una Justa Causa, en contratos a t\u00e9rmino indefinido, se calcula dependiendo del salario, si gana menos de 10 salarios m\u00ednimos, \u00e9sta corresponde a 30 d\u00edas de salario por el primer a\u00f1o trabajado mas 20 d\u00edas por cada a\u00f1o extra y proporcional, por ejemplo, si trabaj\u00f3 un a\u00f1o y medio, tendr\u00edan que pagar 30 d\u00edas por el primer a\u00f1o y por el otro medio a\u00f1o 10 d\u00edas (si hubiera trabajado todo el segundo a\u00f1o completo ser\u00edan 20 d\u00edas, pero como solo fue medio a\u00f1o solo son 10), que en total suman 40. Si gana m\u00e1s de 10 salarios m\u00ednimos tendr\u00edan que pagarle 20 d\u00edas por el primer a\u00f1o y 15 d\u00edas por cada a\u00f1o extra y proporcional. En contratos a t\u00e9rmino fijo, la Indemnizaci\u00f3n equivale a los salarios que dejar\u00e1 de percibir hasta la fecha de terminaci\u00f3n en el contrato, es decir que, si a\u00fan faltan 6 meses para la terminaci\u00f3n, la Indemnizaci\u00f3n son 6 meses de salario.<\/p>\n<p>Si el Despido se hace con Justa Causa, ajustado al reglamento o contrato laboral y con el procedimiento para garantizar su derecho a la defensa, no habr\u00eda lugar a esta Indemnizaci\u00f3n, tampoco si renuncia.<\/p>\n<p>Recuerde, Gestiones Empresariales L\u00f3pez &amp; James a trav\u00e9s de sus Servicios de Asesor\u00eda y Consultor\u00eda en temas Legales, sobretodo en Derecho Laboral y en temas de Recursos Humanos, puede brindarle soluci\u00f3n a todas sus inquietudes frente al tema. De igual forma, podemos brindarle asesor\u00eda especializada en las \u00e1reas de Derecho Comercial o Corporativo, Derecho Migratorio, Derecho Tributario, Derecho de la Propiedad Intelectual, Derecho de Familia, Reclutamiento, Selecci\u00f3n, Evaluaci\u00f3n y Due Diligence de personal, as\u00ed como temas de N\u00f3mina. Contamos con profesionales multidisciplinarios alrededor del mundo, principalmente en Latinoam\u00e9rica y Asia, pero tambi\u00e9n en Europa y Estados Unidos, lo cual, nos permite apoyarlo en cualquier locaci\u00f3n a trav\u00e9s de todos los servicios que podemos ofrecerle a usted o su empresa.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, tambi\u00e9n estamos dispuestos a apoyarlos en cualquier otra \u00e1rea que requiera de nuestra experiencia, en temas financieros, administrativos o de comercio exterior a trav\u00e9s de nuestro equipo de consultores, que responder\u00e1 en en los correos electr\u00f3nicos <a href=\"mailto:contact@lopezjames.com\">contact@lopezjames.com<\/a> y lmarquez@lopezjames.com o llamando a nuestro tel\u00e9fono fijo en Bogot\u00e1 (571) 7498261. Para m\u00e1s informaci\u00f3n, visite www.lopezjames.com y nuestras redes sociales en LinkedIn, Twitter, Facebook e Instagram.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sobre el autor:<\/p>\n<p>Guillermo S\u00e1nchez, hace parte del equipo de L\u00f3pez &amp; James Colombia, es Abogado de la Universidad Nacional de Colombia, Especialista en Derecho de la Empresa de la Universidad del Rosario, con amplia experiencia en Derecho Marcario, Habeas Data y especialista en las \u00e1reas de Derecho Societario y Derecho Familiar.<\/p>\n<p>26 de Noviembre 2021<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En muchas ocasiones, frente a la terminaci\u00f3n de un Contrato Laboral, me doy cuenta de que los trabajadores en general no conocen los derechos que tienen y no saben si la liquidaci\u00f3n que les piensan pagar se encuentra bien elaborada o existe alg\u00fan pago calculado incorrectamente. 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