{"id":3003,"date":"2021-10-12T08:23:58","date_gmt":"2021-10-12T13:23:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lopezjames.com\/?p=3003"},"modified":"2021-10-12T09:57:42","modified_gmt":"2021-10-12T14:57:42","slug":"el-problema-sobre-la-legalizacion-de-los-migrantes-venezolanos-con-el-decreto-216-de-2021-y-los-contratos-laborales-en-colombia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lopezjames.com\/es\/el-problema-sobre-la-legalizacion-de-los-migrantes-venezolanos-con-el-decreto-216-de-2021-y-los-contratos-laborales-en-colombia\/","title":{"rendered":"EL PROBLEMA SOBRE LA LEGALIZACI\u00d3N DE LOS MIGRANTES VENEZOLANOS CON EL DECRETO 216 de 2021 Y LOS CONTRATOS LABORALES EN COLOMBIA"},"content":{"rendered":"<p>El pa\u00eds qued\u00f3 sorprendido, cuando a principios de febrero de 2021, el presidente de la Rep\u00fablica, Iv\u00e1n Duque, anunci\u00f3 la modalidad hoy en transcurso, denominada como Permiso por Protecci\u00f3n Temporal o tambi\u00e9n conocido como PPT. Siendo lo m\u00e1s impactante del asunto, el hecho de que, quienes fuesen beneficiarios de este nuevo permiso, tendr\u00edan la posibilidad de permanecer en el territorio colombiano de forma legal por un t\u00e9rmino de 10 a\u00f1os, lo cual en efecto, llam\u00f3 la atenci\u00f3n de toda la comunidad, desde aquellos que vieron esto como una nueva oportunidad para comenzar de nuevo, como otros que vieron esta decisi\u00f3n por parte del Gobierno colombiano como un graso error.<\/p>\n<p>Lo anteriormente mencionado, se materializ\u00f3 el primero de marzo con el Decreto 216 de 2021, el cual, dispuso la posibilidad a personas migrantes, tanto regulares como irregulares, de poder acceder a este beneficio por un periodo de 10 a\u00f1os, \u00fanicamente disponiendo de la tenencia su documento de identificaci\u00f3n, sin importar si estuviese en curso o vencido. Para ello, el gobierno colombiano instaur\u00f3 el RUMV o Registro \u00danico de Migrantes Venezolanos, con el fin de crear esta base de datos, como mecanismo para la obtenci\u00f3n de este beneficio. Beneficio que permitir\u00eda al ciudadano venezolano poder acceder a un PPT, el cual da como beneficio, el derecho a estar en legalidad dentro del pa\u00eds, as\u00ed como tambi\u00e9n poder celebrar contratos de trabajo sin la necesidad de una Visa para tal prop\u00f3sito.<\/p>\n<p>Por el momento, todo apuntaba a que ser\u00eda un procedimiento expedito para la legalizaci\u00f3n de esta comunidad, sobretodo por el hecho de lo sencilla que resulta ser la plataforma en cuanto a la informaci\u00f3n y documentos que solicita. Sin embargo, el n\u00famero de ciudadanos venezolanos solicitando este beneficio es tal que, una vez se llegue a la etapa dispuesta para la asignaci\u00f3n de citas para la toma de datos biom\u00e9tricos, estos apuntan a fechas tan distantes como por ejemplo, finales del primer trimestre de 2022. Lo anterior, crea una nueva problem\u00e1tica, \u00bfAhora qu\u00e9 podr\u00e1n hacer estos ciudadanos mientras esperan sus citas y posteriores expediciones del PPT?<\/p>\n<p>El art\u00edculo 6, par\u00e1grafo 2do. del Decreto 216 de 2021, indica que aquellas personas registradas en el RUMV con el fin de acceder al derecho de poder agendar una cita para la toma de datos biom\u00e9tricos, no obtendr\u00e1n ning\u00fan beneficio, facultades o modificaciones en sus estatus migratorios, lo cual es preocupante por cuanto que, a\u00fan cuando est\u00e1 en curso un proceso que les permitir\u00e1 la respectiva legalizaci\u00f3n en el pa\u00eds, durante ese tiempo, los mismos se encuentran en un limbo jur\u00eddico en la cual no poseen el estatus necesario para la disposici\u00f3n de aquellos derechos que requieren de la documentaci\u00f3n necesaria para ser celebrados, ll\u00e1mese un contrato de arrendamiento, servicios m\u00f3viles, un contrato de trabajo, etc.<\/p>\n<p>Lo m\u00e1s antag\u00f3nico del presente asunto, resulta ser, que previamente el Gobierno Colombiano expidi\u00f3 el Decreto 117 de 2020, el cual permit\u00eda que las empresas pudiesen contratar a migrantes por medio de la expedici\u00f3n del PEPFF o Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalizaci\u00f3n, el cual permit\u00eda que los ciudadanos migrantes pudiesen adquirir un estatus de legalidad por medio de un Permiso que pose\u00eda vigencia por cuanto durase el contrato laboral; esto, como mecanismo auxiliar mientras este trabajador llevase en curso el respectivo proceso de legalizaci\u00f3n dentro del territorio colombiano. Ahora, con la expedici\u00f3n del Decreto 216 de 2021, solo se es permitido prorrogar el PEP a aquellos que previamente lo tuviesen en posesi\u00f3n y vigencia o el acceso de \u00e9ste para aquellos que estuviesen en tr\u00e1mite del mismo a la hora de la expedici\u00f3n de este Decreto. Sin embargo, para los dem\u00e1s casos, el gobierno no expedir\u00e1 m\u00e1s PEPFF, dejando en incertidumbre a aquellos migrantes que, a\u00fan realizando este nuevo tr\u00e1mite, se ven con la sorpresa de que estar\u00e1n obligados a esperar casi un a\u00f1o hasta que puedan seguir con su respectivo proceso.<\/p>\n<p>Esto en \u00faltimas, repercute en varias violaciones, no solo a distintos articulados de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, sino adem\u00e1s, a los mismos contenidos en la Convenci\u00f3n Americana sobre los Derechos Humanos, tales como los art\u00edculos: El Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno (Art\u00edculo 2), Protecci\u00f3n a la familia (Art\u00edculo 17), Igualdad ante la Ley (Art\u00edculo 24) y Desarrollo progresivo de los DESC (Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales) (Art\u00edculo 26), por cuanto que, a\u00fan con un proceso de legalizaci\u00f3n en curso, estos individuos quedan desprovistos de la posibilidad de acceder a varios derechos mientras se resuelve su situaci\u00f3n legal; o sea, a\u00fan iniciado el proceso para la obtenci\u00f3n del PPT, estos quedan en el mismo punto de partida.<\/p>\n<p>No obstante, existe la posibilidad de que las empresas que deseen celebrar un contrato de trabajo con ciudadanos venezolanos, puedan presentar sus casos ante el Ministerio del Trabajo, con el fin de que este resuelva la situaci\u00f3n en concreto. Sin embargo, esto no opaca el claro caso de vulnerabilidad de esta comunidad.<\/p>\n<p>Recuerde, Gestiones Empresariales L\u00f3pez &amp; James a trav\u00e9s de sus Servicios de Asesor\u00eda y Consultor\u00eda en temas Legales, especialmente en Derecho Laboral, puede solucionar todas sus inquietudes a este respecto. De igual forma, podemos brindarle asesor\u00eda especializada en las \u00e1reas de Derecho Comercial o Corporativo, Derecho Migratorio, Derecho Tributario, Derecho de la Propiedad Intelectual y Derecho de Familia. Contamos con profesionales alrededor del mundo, principalmente en Latinoam\u00e9rica y Asia, pero tambi\u00e9n en pa\u00edses como Inglaterra y Estados Unidos, lo cual nos permite apoyarlo en cualquier locaci\u00f3n a trav\u00e9s de todos los servicios que podemos ofrecerle a usted o su empresa.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, tambi\u00e9n estamos dispuestos a apoyarlos en cualquier otra \u00e1rea que requiera de nuestra experiencia, tanto en temas de VISAS y Migraci\u00f3n, como en temas financieros, de recursos humanos, administrativos o de comercio exterior, puesto que nuestro equipo de consultores est\u00e1 siempre dispuesto a escucharlo mediante sus canales virtuales, en cualquier momento, a trav\u00e9s de los correos electr\u00f3nicos contact@lopezjames.com, lmarquez@lopezjames.com o llamando a nuestro tel\u00e9fono fijo en Bogot\u00e1 (571) 7498261. Para m\u00e1s informaci\u00f3n, visite www.lopezjames.com y nuestras redes sociales en LinkedIn, Twitter, Facebook e Instagram.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sobre el autor:<\/p>\n<p>Samuel Fuentes, es abogado de la Universidad Jorge Tadeo Lozano, hace parte del equipo legal de Gestiones Empresariales L\u00f3pez &amp; James Colombia y se especializa en las \u00e1reas de Derecho Penal, Derechos Humanos y liquidaciones laborales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pa\u00eds qued\u00f3 sorprendido, cuando a principios de febrero de 2021, el presidente de la Rep\u00fablica, Iv\u00e1n Duque, anunci\u00f3 la modalidad hoy en transcurso, denominada como Permiso por Protecci\u00f3n Temporal o tambi\u00e9n conocido como PPT. 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