{"id":2898,"date":"2021-07-07T12:04:57","date_gmt":"2021-07-07T17:04:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lopezjames.com\/?p=2898"},"modified":"2021-07-07T13:06:44","modified_gmt":"2021-07-07T18:06:44","slug":"what-to-do-if-i-need-to-send-a-document-to-a-country-that-has-not-recognized-the-hague-convention","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lopezjames.com\/es\/what-to-do-if-i-need-to-send-a-document-to-a-country-that-has-not-recognized-the-hague-convention\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 hacer si necesito enviar un documento a un pa\u00eds que no haya reconocido el Convenio de la Haya?"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\" wp-image-2901 aligncenter\" src=\"https:\/\/www.lopezjames.com\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/Articulo-Julio-1-1-300x300.png\" alt=\"\" width=\"584\" height=\"584\" srcset=\"https:\/\/www.lopezjames.com\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/Articulo-Julio-1-1-300x300.png 300w, https:\/\/www.lopezjames.com\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/Articulo-Julio-1-1-1024x1024.png 1024w, https:\/\/www.lopezjames.com\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/Articulo-Julio-1-1-150x150.png 150w, https:\/\/www.lopezjames.com\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/Articulo-Julio-1-1-768x768.png 768w, https:\/\/www.lopezjames.com\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/Articulo-Julio-1-1-384x384.png 384w, https:\/\/www.lopezjames.com\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/Articulo-Julio-1-1.png 1080w\" sizes=\"(max-width: 584px) 100vw, 584px\" \/><\/p>\n<p>Se es bien sabido que, al necesitar hacer uso de un documento nacional en territorio internacional y que este posea el mismo reconocimiento en el extranjero, se hace uso del mecanismo de Apostille con el fin de su uso en el exterior. Este existe gracias al Convenio de la Haya No. XII del 5 de octubre de 1961, el cual otorga mayor facilidad a la hora de probar la validez de un documento ante todo pa\u00eds que haya reconocido previamente este Convenio.<\/p>\n<p>Sin embargo, esta facilidad se ve suprimida cuando el pa\u00eds receptor del documento no ha reconocido dicho Convenio, causando que un documento apostillado no tenga ninguna valor o eficacia para dicho Estado. Para ello, es necesario iniciar una cadena de legalizaci\u00f3n con el fin de certificar la autenticidad del documento a usar. Cabe aclarar que, en parte, el procedimiento depender\u00e1 de los requisitos que establezca la embajada del pa\u00eds al cual se desee enviar la documentaci\u00f3n legalizada. Para el caso y grosso modo, el procedimiento es el siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Inicialmente, el documento debe ser legalizado ante la Canciller\u00eda de Colombia. Este proceso puede realizarse ante la p\u00e1gina web de la misma, la cual solicitar\u00e1 subir el documento que se pretenda legalizar y posteriormente realizar el respectivo pago para tal procedimiento. Dependiendo del documento a legalizar, esta diligencia puede tomar entre uno a cuatro d\u00edas, aproximadamente.<\/li>\n<li>Es de resaltar y ligado con el anterior \u00edtem, que si el documento que se desea legalizar es uno expedido ante C\u00e1mara de Comercio como por ejemplo, el certificado de existencia y representaci\u00f3n legal de una persona jur\u00eddica, la p\u00e1gina de Canciller\u00eda solicitar\u00e1 junto con el documento, un c\u00f3digo de validaci\u00f3n el cual es dado por la Superintendencia de Industria y Comercio (o SIC). Para ello, en la p\u00e1gina web de la SIC, abriremos nuestra cuenta y solicitaremos un certificado de firma de funcionario. Para este paso es indispensable hacer clic en la opci\u00f3n en la cual solicitamos tambi\u00e9n el apostille del mismo; esto permitir\u00e1 que el certificado, que ser\u00e1 entregado v\u00eda electr\u00f3nica por la SIC el mismo d\u00eda en que se solicite, traiga consigo el c\u00f3digo de validaci\u00f3n, el cual posteriormente usaremos para legalizar nuestro documento ante la p\u00e1gina web de Canciller\u00eda.<\/li>\n<li>Posteriormente, el documento, previamente legalizado ante Canciller\u00eda, deber\u00e1 ser remitido ante la embajada del pa\u00eds destino del documento. Este paso depender\u00e1 de los requisitos que imponga dicha embajada para el proceso de legalizaci\u00f3n. A\u00fan dentro de las precauciones a tomar debido al COVID-19, es aconsejable comunicarse previamente con la embajada, pues, algunas disponen que el tr\u00e1mite debe ser realizado de manera presencial en la sede que estos dispongan.<\/li>\n<li>Una vez el documento sea legalizado ante la embajada del pa\u00eds destino, este deber\u00e1 ser remitido ante el ministerio de relaciones exteriores del pa\u00eds en el que se pretenda hacer uso del documento, con el fin de autenticar la cadena de legalizaci\u00f3n. Culminada esta etapa, el documento ser\u00e1 apto para ser usado en el pa\u00eds destino.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Aunque el prop\u00f3sito del presente art\u00edculo es el de orientar al lector acerca del proceso de legalizaci\u00f3n entre Colombia y pa\u00edses que no han avalado el Convenio de la Haya, lo cierto es que cabe mencionar la preocupante forma en la cual la Canciller\u00eda colombiana asume su rol en este tipo de procedimientos, m\u00e1s a\u00fan cuando esta es una piedra angular en la cadena de legalizaci\u00f3n, pues, es plausible que algunos documentos que se deseen legalizar no guarden los requisitos necesarios para ser admitidos para el tr\u00e1mite ante canciller\u00eda, por lo que en este tipo de casos es importante la comunicaci\u00f3n con estos \u00faltimos, con el fin de garantizar al usuario una mayor agilidad en este tipo de procedimientos. Agilidad que en muchas ocasiones se ve afectada debido a la falta de atenci\u00f3n por parte de la Canciller\u00eda colombiana frente a los distintos usuarios que desean aclarar sus dudas; llegando a escenarios en donde plataformas tales como la l\u00ednea telef\u00f3nica o el chat proporcionado por el mismo en su sitio web, no brindan respuesta alguna a quien lo necesita. Esto puede ser debido a problemas en la plataforma o a una gran demanda en los servicios de Canciller\u00eda, entorpeciendo las dem\u00e1s funciones de la misma.<\/p>\n<p>Recuerde, Gestiones Empresariales L\u00f3pez &amp; James a trav\u00e9s de sus Servicios de Asesor\u00eda y Consultor\u00eda en temas Legales, de Reclutamiento, Migraci\u00f3n y Visas y de Comercio Exterior puede apoyar su iniciativa de expandirse a nivel regional y global mediante la comercializaci\u00f3n de sus productos, la contrataci\u00f3n y debida diligencia del proceso de reclutamiento y env\u00edo de empleados a otras locaciones. Brindamos asesor\u00eda integral en todos estos temas y procesos. Contamos con profesionales alrededor del mundo con los cuales podemos adem\u00e1s realizar an\u00e1lisis a profundidad de su empresa, planes de negocio, personal, etc, con el fin de detectar y prevenir cualquier riesgo que se pueda generar de estas actividades.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, tambi\u00e9n estamos dispuestos a apoyarlos en cualquier otra \u00e1rea que requiera de nuestra experiencia, ya que nuestro equipo de consultores legales, administrativos y financieros est\u00e1 dispuesto a ofrecerle asesor\u00eda a trav\u00e9s de sus canales virtuales en cualquier momento a trav\u00e9s de los correos electr\u00f3nicos contact@lopezjames.com, lmarquez@lopezjames.com o llamando a nuestro tel\u00e9fono fijo en Bogot\u00e1 (571) 7498261. Para m\u00e1s informaci\u00f3n, visite www.lopezjames.com y nuestras redes sociales en LinkedIn, Twitter, Facebook e Instagram.<\/p>\n<p>Sobre el autor:<\/p>\n<p>Samuel Fuentes es abogado, hace parte del equipo de Gestiones Empresariales L\u00f3pez &amp; James Bogot\u00e1 y se especializa en las \u00e1reas de Derechos Humanos y Derecho Penal.<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C. julio 7 de 2020.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se es bien sabido que, al necesitar hacer uso de un documento nacional en territorio internacional y que este posea el mismo reconocimiento en el extranjero, se hace uso del mecanismo de Apostille con el fin de su uso en el exterior. 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