{"id":2815,"date":"2021-03-01T16:45:50","date_gmt":"2021-03-01T21:45:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lopezjames.com\/?p=2815"},"modified":"2021-03-03T14:27:40","modified_gmt":"2021-03-03T19:27:40","slug":"2815-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lopezjames.com\/es\/2815-2\/","title":{"rendered":"MEDIOS DE PAGO INTERNACIONAL"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter wp-image-2816 size-large\" src=\"https:\/\/www.lopezjames.com\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/Pieza-Digital-Art.Luisa-Lamprea-24.02.2021-VF-1024x1024.jpeg\" alt=\"\" width=\"1024\" height=\"1024\" srcset=\"https:\/\/www.lopezjames.com\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/Pieza-Digital-Art.Luisa-Lamprea-24.02.2021-VF-1024x1024.jpeg 1024w, https:\/\/www.lopezjames.com\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/Pieza-Digital-Art.Luisa-Lamprea-24.02.2021-VF-300x300.jpeg 300w, https:\/\/www.lopezjames.com\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/Pieza-Digital-Art.Luisa-Lamprea-24.02.2021-VF-150x150.jpeg 150w, https:\/\/www.lopezjames.com\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/Pieza-Digital-Art.Luisa-Lamprea-24.02.2021-VF-768x768.jpeg 768w, https:\/\/www.lopezjames.com\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/Pieza-Digital-Art.Luisa-Lamprea-24.02.2021-VF-384x384.jpeg 384w, https:\/\/www.lopezjames.com\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/Pieza-Digital-Art.Luisa-Lamprea-24.02.2021-VF.jpeg 1080w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/p>\n<p>El comercio internacional ofrece importantes ventajas para los compradores y vendedores porque es la ocasi\u00f3n de ampliar sus oportunidades de negocio; sin embargo, como en cualquier otra relaci\u00f3n comercial, el riesgo de impago existe y ante las distancias y diferencias en los sistemas jur\u00eddicos, este se vuelve sino m\u00e1s alto, s\u00ed m\u00e1s costoso para las partes, por lo que el sistema financiero y la costumbre internacional comercial han creado una serie de instrumentos encargados de mitigar el riesgo de impago por parte del comprador y este art\u00edculo, ante la importancia de los mismos, pretende se\u00f1alar las caracter\u00edsticas m\u00e1s destacadas de los m\u00e1s populares medios de pago internacional:<\/p>\n<p><strong>CARTAS DE CR\u00c9DITOS:<\/strong><\/p>\n<p>La carta de cr\u00e9dito, \u201ces un documento utilizado como instrumento de pago, emitido por un banco (Banco Emisor), por cuenta de uno de sus clientes (Ordenante), por medio del cual autoriza a otro banco (Banco Corresponsal) en el exterior, a cancelar a una persona natural o jur\u00eddica (Beneficiario) una cierta cantidad de dinero, previo cumplimiento de determinados requisitos indicados en la Carta de Cr\u00e9dito\u201d<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><sup>[1]<\/sup><\/a>.<\/p>\n<p>De acuerdo con la C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1, dentro de los tipos de cartas de cr\u00e9ditos pueden encontrarse la carta de cr\u00e9dito<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\"><sup>[2]<\/sup><\/a>:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Confirmada: <\/strong>El Banco Emisor le pide al Banco Corresponsal, que incluya su confirmaci\u00f3n, lo que implica que asume la responsabilidad frente al Beneficiario, de negociar, aceptar o efectuar el pago tan pronto sean presentados los documentos que evidencien el cumplimiento de todas las condiciones estipuladas en el cr\u00e9dito y que constituyan una presentaci\u00f3n conforme (Art. 8 UCP 600).<\/li>\n<li><strong>No confirmada (avisada):<\/strong> El Banco Corresponsal no acepta compromiso alguno con el Beneficiario, simplemente notifica la existencia del cr\u00e9dito. En este escenario el Exportador solo tiene la promesa del Banco del Importador (emisor).<\/li>\n<li><strong>Rotativa: <\/strong>Este tipo de cr\u00e9dito permite al beneficiario disponer varias veces del cr\u00e9dito hasta por la totalidad de su valor. En la actualidad tiende a ser reemplazada por la carta de Cr\u00e9dito Stand By.<\/li>\n<li><strong>Stand By: <\/strong>Es una obligaci\u00f3n irrevocable, independiente, documentaria y vinculante para todas las partes, que emite un Banco Emisor a solicitud y por cuenta de su cliente para garantizar a un tercero (Beneficiario) el cumplimiento de una obligaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Revocable: <\/strong>Dispone que el cr\u00e9dito puede ser modificado o cancelado de manera independiente por las partes (Ordenante, Beneficiario, Banco Emisor y Banco Corresponsal), sin aviso previo. Es muy riesgosa y poco utilizada.<\/li>\n<li><strong>Irrevocable:<\/strong> Da al vendedor una mayor seguridad en el pago pues para modificarla o cancelarla se debe tener el consentimiento de todas las partes involucradas; actualmente es la m\u00e1s utilizada.<\/li>\n<li><strong>A la vista:<\/strong> Este t\u00e9rmino es usado cuando se espera que el Beneficiario (Exportador) reciba el pago tan pronto entregue los documentos al Banco Corresponsal (para su verificaci\u00f3n o pago) y estos documentos cumplan con las condiciones estipuladas en el cr\u00e9dito.<\/li>\n<li><strong>Aceptaci\u00f3n: <\/strong>Un cr\u00e9dito es de aceptaci\u00f3n cuando existe un plazo concedido por el vendedor al comprador para efectuar el pago a un plazo generalmente de 30, 60 o 90 d\u00edas. El Beneficiario debe girar una letra de cambio al Banco Corresponsal al momento de recibir los documentos.<\/li>\n<li><strong>Transferible:<\/strong> Es una condici\u00f3n que le permite al Beneficiario (exportador), denominado primer beneficiario, poder ceder total o parcialmente el cr\u00e9dito a uno o m\u00e1s beneficiarios, denominados segundos beneficiarios, por una \u00fanica vez.<\/li>\n<li><strong>Intransferible: <\/strong>No puede ser cedida por el Beneficiario a otro u otros beneficiarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Nota Importante:<\/strong> Los bancos tratan con documentos y no con las mercanc\u00edas, servicios o prestaciones con las que los documentos puedan estar relacionados (Art. 5, UCP 600, normas internacionales de las cartas de cr\u00e9dito). Dependiendo de las condiciones pactadas, los documentos a ser presentados por el Beneficiario para el cobro de una carta de cr\u00e9dito son: Factura Comercial, P\u00f3liza o Certificado de Seguro y Documento de transporte: mar\u00edtimo (Bill of Lading &#8211; B\/L clean), a\u00e9reo (Gu\u00eda A\u00e9rea Air Waybill &#8211; AWB), terrestre (Carta de Porte).<\/p>\n<p><strong>GIROS INTERNACIONALES<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\"><sup>[3]<\/sup><\/a><\/strong><\/p>\n<p>En este medio de pago, el Ordenante (importador) de una mercanc\u00eda pide los servicios de un banco girador de su pa\u00eds para que env\u00ede las divisas consecuencia de una transacci\u00f3n comercial, usando como intermediario a un banco receptor, donde el Beneficiario (exportador) tenga una cuenta. En este medio de pago, los documentos son remitidos por correo u otro medio sin la intervenci\u00f3n de los bancos. Existen varios tipos:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Giro Directo o Post &#8211; embarque:<\/strong> El pago se hace una vez haya sido embarcada la mercanc\u00eda.<\/li>\n<li><strong>Giro Directo Financiado: <\/strong>Es el pago de una mercanc\u00eda ya embarcada por el exportador y cuyos fondos son financiados por el Banco Girador directamente al Ordenante del giro, el Banco Girador paga el valor de la operaci\u00f3n al exterior y queda vigente la deuda en d\u00f3lares entre el Ordenante y el Banco Girador.<\/li>\n<li><strong>Giro Anticipado: <\/strong>Es el pago realizado antes del embarque de la mercanc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>TRANSFERENCIA \/ ORDEN DE PAGO:<\/strong><\/p>\n<p>La transferencia bancaria tambi\u00e9n llamada orden de pago, es un pago que efect\u00faa el banco del importador al banco del exportador, el cual abona los fondos en la cuenta de su cliente cobrador (exportador). Esta forma de pago se hace por medios electr\u00f3nicos, siendo el m\u00e1s utilizado el sistema SWIFT. La red SWIFT agrupa a la gran mayor\u00eda de los bancos del mundo y hace posible una comunicaci\u00f3n r\u00e1pida y segura entre ellos.<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\"><sup>[4]<\/sup><\/a><\/p>\n<p><strong>COBRANZA DOCUMENTARIA<\/strong><\/p>\n<p>Es el medio de pago internacional de acuerdo con el cual un exportador entrega los documentos representativos de mercader\u00edas o servicios a su banco, con la instrucci\u00f3n de enviarlos y entregarlos al comprador contra pago o la aceptaci\u00f3n de una letra o la presentaci\u00f3n de un pagar\u00e9 \/ compromiso de pago a t\u00e9rmino u otros t\u00e9rminos y condiciones. En t\u00e9rminos simples, se trata de encargarle la cobranza de los documentos a un banco. <a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\"><sup>[5]<\/sup><\/a><\/p>\n<p>En este caso, el exportador asume los riesgos pues el banco no asume responsabilidad en el pago. La publicaci\u00f3n 522 de la C\u00e1mara de Comercio Internacional (CCI) constituye el marco regulatorio de este instrumento, adem\u00e1s de las leyes locales y los estatutos internos de los bancos.<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\"><sup>[6]<\/sup><\/a> Las cobranzas pueden ser:<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\"><sup>[7]<\/sup><\/a><\/p>\n<ol>\n<li><strong>Cobranza Documentaria a la Vista.<\/strong> Esta Cobranza funciona as\u00ed, el Cedente (exportador) entrega los documentos de la exportaci\u00f3n a un Banco Cedente en su pa\u00eds. Este banco env\u00eda por correo certificado los documentos y las instrucciones de cobro al Banco Cobrador en el pa\u00eds del importador. El Banco Cobrador avisa al Girado (importador) que existen unos documentos a su nombre y que una vez reciba el pago, inmediatamente le ser\u00e1n entregados los documentos.<\/li>\n<li><strong>Cobranza Documentaria por Aceptaci\u00f3n.<\/strong> Consiste en que el Cedente y el Girado establecen un plazo de tiempo determinado para el pago, condici\u00f3n que se prev\u00e9 en una Letra de Cambio. El Cedente embarca la mercanc\u00eda y entrega los documentos de exportaci\u00f3n junto con una Letra de Cambio al Banco Cedente en su pa\u00eds. Este banco env\u00eda por correo certificado los documentos y la Letra de Cambio debidamente diligenciada por el exportador al Banco Cobrador en el pa\u00eds del importador. Este banco se encargar\u00e1 de avisar al Girado que hay unos documentos a su nombre y que cuando \u201cacepte\u201d la Letra de Cambio con su firma, tendr\u00e1 los documentos para la nacionalizaci\u00f3n de la mercanc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>GARANT\u00cdA DEL EXTERIOR<\/strong><\/p>\n<p>Siguiendo a la CCB<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\"><sup>[8]<\/sup><\/a>, se trata de un documento por medio del cual un banco se obliga a pagar una suma de dinero, dentro de un plazo determinado, a un tercero (Beneficiario), en el caso en que el cliente, al cual presta el servicio de garant\u00eda (Ordenante) incumpla la obligaci\u00f3n pactada en el contrato.<\/p>\n<p>Existe una amplia gama de garant\u00edas que se pueden emitir; sin embargo, las m\u00e1s populares son las que garantizan o cubren operaciones comerciales internacionales: las garant\u00edas de licitaci\u00f3n (Bid Bonds) y las de fiel cumplimiento del contrato (Performance Bonds). En Estados Unidos las \u201cGarant\u00edas del Exterior\u201d se conocen como \u201cCartas de Cr\u00e9dito Stand By\u201d.<\/p>\n<p><strong>AVAL DEL EXTERIOR <\/strong><\/p>\n<p>A trav\u00e9s de este documento, se emite o se acepta una Letra de Cambio por parte de una entidad financiera que se convierte en deudor solidario al garantizar el pago de mercanc\u00edas a un exportador antes de su respectivo despacho. Puede tambi\u00e9n ser viable que el banco otorgue un aval a sus clientes, en estos casos, le pide mediante dichos avales, el acceso a financiaciones en otras entidades financieras del pa\u00eds o del exterior.<\/p>\n<p>Realmente, el aval es una operaci\u00f3n poco popular entre los bancos, pues bajo esta modalidad asumen el riesgo \u201ccliente\u201d sin efectuar la correspondiente financiaci\u00f3n, que es precisamente la actividad espec\u00edfica de los bancos.<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\"><sup>[9]<\/sup><\/a><\/p>\n<p><strong>CUENTAS CORRIENTES EN DIVISAS<\/strong><\/p>\n<p>Una cuenta Corriente en Divisas, es aquella que se constituye en cualquiera de las divisas (D\u00f3lar, Euro, Libra o Yen) convertibles a Pesos Colombianos a residentes y\/o no residentes en el pa\u00eds.<a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\"><sup>[10]<\/sup><\/a> De acuerdo con el Banco de la Rep\u00fablica pueden ser: Cuentas Corrientes en Moneda Extranjera en bancos colombianos, Cuentas Corrientes en Moneda Extranjera en bancos del exterior y Cuentas Corrientes de Compensaci\u00f3n en bancos del exterior, dichas cuentas tienen para su apertura una serie de requisitos que deben ser cumplidos.<\/p>\n<p>En todo caso, las transacciones internacionales tienen muchos m\u00e1s riesgos que los de impago por parte del comprador, por lo que, en cada caso, deber\u00e1n analizarse y as\u00ed evitar una eventual controversia futura, para ello, nosotros estaremos muy prontos a resolver todas sus inquietudes y asesorarlo al respecto. Puede contactarnos al correo electr\u00f3nico contact@lopezjames.com o de manera telef\u00f3nica en Bogot\u00e1 al (571) 7498261. Adem\u00e1s, puede visitar nuestro sitio web oficial www.lopezjames.com.<\/p>\n<p>Sobre el autor:<\/p>\n<p>Luisa Lamprea es abogada, hace parte del equipo de Gestiones Empresariales L\u00f3pez &amp; James Bogot\u00e1 y tiene experiencia en el sector privado. Se especializa en las \u00e1reas de Derecho Comercial, Derecho Societario y Derecho Internacional Privado.<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C. 1 de marzo de 2021.<\/p>\n<p>Referencias:<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><sup>[1]<\/sup><\/a> Centro Internacional de Negocios de la CCB (s.f). <em>Medios De Pago Internacionales \u2013 Aspectos Pr\u00e1cticos<\/em>. C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1: https:\/\/bibliotecadigital.ccb.org.co\/bitstream\/handle\/11520\/11281\/100000807.pdf<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\"><sup>[2]<\/sup><\/a> Cinollo, R., Jorquera, J., Romero, N., y Tornaghi, C (2016). <em>Modalidades de Cobro y Pago en el Comercio Internacional<\/em>. Facultad de ciencias econ\u00f3micas UNCUYO.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\"><sup>[3]<\/sup><\/a> Centro Internacional de Negocios de la CCB (s.f). <em>Medios De Pago Internacionales \u2013 Aspectos Pr\u00e1cticos<\/em>. C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1: https:\/\/bibliotecadigital.ccb.org.co\/bitstream\/handle\/11520\/11281\/100000807.pdf<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\"><sup>[4]<\/sup><\/a> Ibidem.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\"><sup>[5]<\/sup><\/a> Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y Direcci\u00f3n Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior del Per\u00fa (2006). <em>Gu\u00eda Comercial Y Crediticia Para El Usuario Del Comercio Exterior: Serie Pepe MYPE<\/em>. MinCetur: <a href=\"https:\/\/www.siicex.gob.pe\/siicex\/documentosportal\/960767905rad810CE.pdf\">https:\/\/www.siicex.gob.pe\/siicex\/documentosportal\/960767905rad810CE.pdf<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\"><sup>[6]<\/sup><\/a> Ib\u00eddem.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\"><sup>[7]<\/sup><\/a> Centro Internacional de Negocios de la CCB (s.f). <em>Medios De Pago Internacionales \u2013 Aspectos Pr\u00e1cticos<\/em>. C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1: https:\/\/bibliotecadigital.ccb.org.co\/bitstream\/handle\/11520\/11281\/100000807.pdf<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\"><sup>[8]<\/sup><\/a> Ib\u00eddem.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\"><sup>[9]<\/sup><\/a> Ver: https:\/\/bibliotecadigital.ccb.org.co\/bitstream\/handle\/11520\/11281\/100000807.pdf<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref10\" name=\"_ftn10\"><sup>[10]<\/sup><\/a> Art. 2, Decreto 1735 de 1993.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El comercio internacional ofrece importantes ventajas para los compradores y vendedores porque es la ocasi\u00f3n de ampliar sus oportunidades de negocio; sin embargo, como en cualquier otra relaci\u00f3n comercial, el riesgo de impago existe y ante las distancias y diferencias en los sistemas jur\u00eddicos, este se vuelve sino m\u00e1s alto, s\u00ed m\u00e1s costoso para las<span class=\"read_more_area\"><a class=\"read-more\" href=\"https:\/\/www.lopezjames.com\/es\/2815-2\/\"> Continue Reading <\/a><\/span><\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[],"translation":{"provider":"WPGlobus","version":"3.0.2","language":"es","enabled_languages":["en","es"],"languages":{"en":{"title":true,"content":true,"excerpt":false},"es":{"title":true,"content":true,"excerpt":false}}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lopezjames.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2815"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lopezjames.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lopezjames.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lopezjames.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lopezjames.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2815"}],"version-history":[{"count":10,"href":"https:\/\/www.lopezjames.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2815\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2828,"href":"https:\/\/www.lopezjames.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2815\/revisions\/2828"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lopezjames.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2815"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lopezjames.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2815"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lopezjames.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2815"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}