{"id":2735,"date":"2020-11-25T20:34:00","date_gmt":"2020-11-26T01:34:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lopezjames.com\/?p=2735"},"modified":"2020-11-25T20:37:41","modified_gmt":"2020-11-26T01:37:41","slug":"should-your-company-enter-into-a-transfer-price-agreement-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lopezjames.com\/es\/should-your-company-enter-into-a-transfer-price-agreement-2\/","title":{"rendered":"\u00bfQUE HA PASADO CON LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DESPUES DEL CONFINAMIENTO OBLIGATORIO?"},"content":{"rendered":"<p>Es usual hoy en d\u00eda observar gran cantidad de locales comerciales desocupados en sectores que a comienzo de este a\u00f1o eran ampliamente comerciales. Esta situaci\u00f3n como es de conocimiento general tiene su ra\u00edz u origen en las consecuencias causadas por la pandemia del Covid-19, que desde marzo de este a\u00f1o ha afectado enormemente la econom\u00eda al provocar que el Gobierno Nacional tomara medidas como aislamientos obligatorios, cierres de establecimientos de comercio y la prohibici\u00f3n del libre ejercicio de m\u00faltiples oficios, reduciendo de esta manera la libertad de los ciudadanos con el objetivo de mitigar los efectos negativos en la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>Dichas medidas han afectado las distintas actividades econ\u00f3micas desarrolladas por el sector privado, ya que no ha podido continuar operando en condiciones corrientes y encuentran dificultades para mantener sus ingresos, y por consecuencia diversas obligaciones para con sus trabajadores, acreedores y en general los gastos necesarios para su normal sostenimiento.<\/p>\n<p>Ante esta situaci\u00f3n, se promulgaron 2 decretos que regularon aspectos relacionados con los contratos de arrendamiento:<\/p>\n<p>El primero de ellos fue el Decreto 579 del 15 de abril de 2020, por el cual \u201cse adoptan medidas transitorias en materia de propiedad horizontal y contratos de arrendamiento\u201d. En dicha norma se reconoce que las medidas tomadas en aquel entonces afectaban la generaci\u00f3n de ingresos y por ende el cumplimento de obligaciones peri\u00f3dicas derivadas de contratos de arrendamiento de inmuebles tanto de destinaci\u00f3n habitacional como comercial, por lo que planteo una serie de beneficios enfocados a evitar las acciones de desalojo y el incumplimiento en las obligaciones laborales y contractuales de las propiedades horizontales.<\/p>\n<p>El segundo fue el Decreto 797 del 4 de junio de 2020, por medio del cual \u201cse adoptan medidas transitorias en materia de arrendamiento de locales comerciales\u201d. Esta norma se enfoc\u00f3 en regular la terminaci\u00f3n unilateral de los contratos de arrendamiento comercial de locales cuyos arrendatarios se encontraban imposibilitados de ejercer su actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Posteriormente no han vuelto a elaborar normas relacionadas con la mitigaci\u00f3n de los efectos negativos que ha tenido el aislamiento y medidas relacionadas frente al cumplimiento de obligaciones como el pago del arriendo. Es usual encontrar muchas dudas como: \u00bfexisten hoy en d\u00eda beneficios o facilidades para dar por terminado el contrato de arrendamiento?, \u00bfque sucede si me quedo sin trabajo y no puedo continuar pagando el contrato de arrendamiento?, \u00bfQu\u00e9 ocurre si no puedo abrir mi negocio por alguna norma del gobierno o del municipio?, \u00bfCu\u00e1ndo y de qu\u00e9 forma puedo terminar el contrato de arrendamiento sea escrito o verbal?<\/p>\n<p>Por lo tanto, en este art\u00edculo pretendo esbozar brevemente la situaci\u00f3n jur\u00eddica actual de los contratos de arrendamiento y algunas posibilidades que pueden ser de utilidad en situaciones conflictivas.<\/p>\n<p>Desafortunadamente, los Decretos mencionados anteriormente no pretenden aliviar la situaci\u00f3n financiera de personas que est\u00e1n teniendo dificultades para pagar sus canones de arrendamiento, pues solo trataban de regular algunas situaciones particulares que se estaban volviendo problem\u00e1ticas, como lo son los desalojos en \u00e9poca de aislamiento y la terminaci\u00f3n de contratos para empresarios que no pod\u00edan ejercer su actividad. Lo cierto es que los beneficios en aquellas situaciones fueron temporales y a d\u00eda de hoy, no existen regulaciones al respecto.<\/p>\n<p>De acuerdo a lo anterior, solo quedar\u00edan las alternativas que se hayan pactado en el contrato de arrendamiento firmado o a las que se llegue por medio de un acuerdo entre las partes, que ayuden a prevenir, evitar y corregir cualquier desequilibrio imprevisible que haya afectado las bases de lo inicialmente pactado. Es importante a la hora de plantear un acuerdo tener en cuenta que (1) en la mayor\u00eda de situaciones un proceso judicial tanto para el arrendador como para el arrendatario es un desgaste por el tiempo y los gastos en honorarios de un profesional del derecho que los guie y represente en dicho proceso (2) si es muy dif\u00edcil pagar completo el canon pactado, as\u00ed sea por medio de un proceso ejecutivo un juez no puede obligar el pago de lo que no se tiene, por lo que en ambas situaci\u00f3n es mucho m\u00e1s viable llegar a una conciliaci\u00f3n que permita superar la situaci\u00f3n entendiendo las dificultades de ambas partes.<\/p>\n<p>Igualmente puede ser viable dependiendo de cada caso, alegar causales como la fuerza mayor o el caso fortuito en caso el incumplimiento o pedir judicialmente la revisi\u00f3n del contrato de local comercial en virtud del art\u00edculo 868 del C\u00f3digo de Comercio el cual pretende reequilibrar lo pactado cuando circunstancias imprevistas e imprevisibles, posteriores a la celebraci\u00f3n de un contrato de ejecuci\u00f3n sucesiva como el de arrendamiento, alteren o afecten la prestaci\u00f3n de futuro cumplimiento a cargo de una de las partes. Pero m\u00e1s all\u00e1 de los estipulado en el C\u00f3digo de Comercio y el contrato en caso de locales comerciales y la Ley 820 de 2003 y el contrato en los arriendos de vivienda urbana, no existen de momento ninguna normativa que pretenda mitigar las consecuencias negativas que en este aspecto sigue causando la pandemia del Covid-19 y medidas como las restricciones en el aforo de locales, comercios y cualquier lugar de concentraci\u00f3n de personas.<\/p>\n<p>En cualquier caso, pueden hacernos llegar a nuestros correos o canales de contacto cualquier inquietud particular respecto al tema, para darle una asesor\u00eda personalizada luego de estudiar su situaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Es usual hoy en d\u00eda observar gran cantidad de locales comerciales desocupados en sectores que a comienzo de este a\u00f1o eran ampliamente comerciales. 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