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IS MY EMPLOYMENT CONTRACT BEING SETTLED CORRECTLY?

En muchas ocasiones, frente a la terminación de un Contrato Laboral, me doy cuenta de que los trabajadores en general no conocen los derechos que tienen y no saben si la liquidación que les piensan pagar se encuentra bien elaborada o existe algún pago calculado incorrectamente.

Con este artículo, pretendo que cualquier persona, sin tener conocimiento legal ni de recursos humanos, pueda identificar rápidamente cuáles aspectos debe tener en cuenta a la hora de revisar su liquidación y verificar si existe alguna inconsistencia o irregularidad. No pretendo explicar en detalle el cálculo exacto de cada liquidación, pero sí, dar luces sobre los ítems que pueden pagar y descontar y la forma de calcularlos sin demasiada complicación.

Antes que nada, quiero hacerle saber, que el contenido de este artículo solo aplica a los trabajadores que estén vinculados por medio de un contrato laboral y que no tengan un salario integral. Con eso aclarado, son cuatro aspectos los que considero se deben tener en cuenta al revisar la liquidación de un contrato laboral:

  1. Prestaciones sociales
  2. Salarios adeudados
  3. Descuentos
  4. Indemnización por despido sin justa causa

Las Prestaciones Sociales principales son: Cesantías, Intereses de Cesantías, Prima de Servicios y Vacaciones. Las Cesantías y la Prima de Servicios, equivalen a un salario mensual al año cada una, la primera se consigna al Fondo de Cesantías una vez al año y la segunda la pagan al trabajador así: una mitad hasta el 30 de junio y la otra mitad hasta el 15 de diciembre, entonces, dependiendo de la época del año usted puede verificar rápidamente si las están calculando bien, es decir, si su contrato finaliza a mitad de año antes del 30 de junio, deberán pagarle medio salario mensual como Cesantías y otro medio salario mensual como Prima, en cambio, si ya le pagaron su Prima con el salario de junio, deberían pagarle más o menos medio salario mensual como Cesantías y un valor muy bajo de Prima porque ya le pagaron la primera mitad. En el mismo sentido, si le liquidan a fin de año, tendrían que pagarle casi el salario mensual como Cesantías y como Prima tan solo medio salario mensual.

Los Intereses de Cesantías son el 12% de las Cesantías, es fácil de calcular, solo que, a diferencia de las Cesantías, este valor no se consigna anualmente al Fondo de Cesantías sino que se paga directamente al trabajador. Aunque las Cesantías normalmente no se pagan al trabajador directamente, sí se hace de esta forma cuando se trata de la liquidación del contrato.

Respecto a las Vacaciones, hay que tener presente que un trabajador tiene derecho a quince días de Vacaciones por cada año trabajado, por lo cual, en dinero, cada año equivale a (15 días) medio salario mensual y en ese sentido, tiene que revisar los días de Vacaciones que le deban y hacer el siguiente cálculo: “salario diario (salario mensual dividido en 30) * días de Vacaciones debidas”.

Los Salarios Adeudados, son un ítem regular en las liquidaciones, ya que, a menos que el contrato termine justamente después de que se pague el Salario a fin de mes, va a quedar pendiente el pago de algunos días de trabajo, junto con horas extras, comisiones o bonificaciones. Respecto a esto, debe estar consciente que, si usted trabajo toda la semana y renuncia el viernes, deben pagarle Salario hasta el domingo.

Los Descuentos o Deducciones que se pueden aplicar, están relacionados con aportes a la seguridad social que corresponden al trabajador u otro tipo de Deducciones donde existe una autorización previa, las más usuales, son los Descuentos por aportes en salud y pensión, que son el 4% de lo que recibirá como salario, tanto para salud como para pensión, pero dependiendo del salario y la indemnización, se podrán hacer retenciones en la fuente y descuentos para el Fondo de Solidaridad Pensional, este segundo caso, por ejemplo, ocurre cuando el salario pagado supera los cuatro salarios mínimos.

También pueden hacer Descuentos por los préstamos que haya solicitado, sin embargo; no podrán descontar valores que no haya autorizado, por ejemplo: inconsistencias en la caja, pérdidas de dinero ocasionadas por su trabajo o multas que no estén contempladas en la ley o en el reglamento interno de trabajo, ya que para que se puedan deducir en la liquidación, el Empleador debe iniciar un proceso para que sea un juez quien autorice el cobro de estos valores.

Por último, hay que considerar el pago de alguna Indemnización por Despido sin Justa Causa, que por supuesto tiene cabida únicamente cuando el Despido se hace sin tener una Justa Causa, en contratos a término indefinido, se calcula dependiendo del salario, si gana menos de 10 salarios mínimos, ésta corresponde a 30 días de salario por el primer año trabajado mas 20 días por cada año extra y proporcional, por ejemplo, si trabajó un año y medio, tendrían que pagar 30 días por el primer año y por el otro medio año 10 días (si hubiera trabajado todo el segundo año completo serían 20 días, pero como solo fue medio año solo son 10), que en total suman 40. Si gana más de 10 salarios mínimos tendrían que pagarle 20 días por el primer año y 15 días por cada año extra y proporcional. En contratos a término fijo, la Indemnización equivale a los salarios que dejará de percibir hasta la fecha de terminación en el contrato, es decir que, si aún faltan 6 meses para la terminación, la Indemnización son 6 meses de salario.

Si el Despido se hace con Justa Causa, ajustado al reglamento o contrato laboral y con el procedimiento para garantizar su derecho a la defensa, no habría lugar a esta Indemnización, tampoco si renuncia.

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Sobre el autor:

Guillermo Sánchez, hace parte del equipo de López & James Colombia, es Abogado de la Universidad Nacional de Colombia, Especialista en Derecho de la Empresa de la Universidad del Rosario, con amplia experiencia en Derecho Marcario, Habeas Data y especialista en las áreas de Derecho Societario y Derecho Familiar.

26 de Noviembre 2021