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¿Puedo vender bienes que se encuentran dentro de un proceso de sucesión?

Una de las grandes garantías de que dispone el Código Civil en cuanto a algo tan natural como lo es la muerte, es la disposición de los bienes del causante (es decir, quien falleció) frente a sus seres queridos que lo acompañaron en vida y/o aquellos que comparten un vínculo consanguíneo, afín o de carácter civil con este primero. Esto es, a fin no solo de evitar que los bienes del causante queden dispersos sin dueño alguno, sino además, es la forma de proteger al círculo familiar de este o aquellos que posean el derecho. Por lo que, para hacer efectivo este traspaso de bienes, es necesario dar inicio a un proceso de sucesión, con el fin de que estos bienes le sean asignados a los legítimos herederos; siendo esto hecho frente a un Juez de Familia o por medio de un notario, presentando un acuerdo previo de cómo estos herederos asignarán los pasivos y activos del causante.
De lo anterior, es fácil suponer que, si los bienes del causante están involucrados en medio de un proceso de sucesión, esto significaría que no pueden ser objeto de compra – venta por cuanto se entendería como una afectación al proceso de sucesión y de los derechos que también comparten los demás herederos (si fuere el caso). Sin embargo, El Código Civil dispone en su Artículo 1857 que para el perfeccionamiento de la venta de bienes tales como los bienes raíces, servidumbres o también derechos hereditarios, es necesario el perfeccionamiento de la transacción por medio de la Escritura Pública, por lo que es posible realizar dicho trámite.
Sin embargo, es menester tener en cuenta estas particularidades de dicha posibilidad, pues van más allá al hecho de solo comprar el bien, firmar una escritura pública y ya disponer del bien como señor y dueño.
Una vez el causante deja este mundo, él o los herederos de éste adquieren posesión de estos bienes dejados por el causante, sin embargo, según el Artículo 757 del Código Civil, esto no significa que él o los herederos, adquieran inmediatamente la disposición de estos bienes, por cuanto debe hacerse efectiva esta misma por medio de la decisión de un Juez de Familia o del trabajo de adjudicación de los bienes frente a un Notario.
Lo anterior, hace ver que, mientras no se haya dado la respectiva adjudicación, se puede acordar entre los herederos la forma en cómo se dispondrá de estos bienes. Aquí es entonces
donde entramos en materia, pues, es posible que haya un único heredero, haya tres inmuebles dejados por el causante y éste quiera disponer de uno de estos para la venta antes de la
formalización del respectivo trabajo de adjudicación de los bienes o fallo por parte de un Juez.
Para el caso en concreto, la ley dispone de lo que se conoce como la figura de la cesión de derechos hereditarios, que no es más que la disposición que le da el legislador al ciudadano de poder ceder ante un tercero, de forma total o parcial sus derechos como heredero frente a la herencia, lo cual, como se mencionó arriba, se perfecciona con escritura pública. Una vez perfeccionada esta cesión de derechos hereditarios, le da el derecho a este tercero de poder iniciar o participar dentro del trabajo de partición o adjudicación frente al Juez de Familia o Notaría que lleve a cabo el proceso de sucesión, con el fin de poder adquirir así la disposición del bien inmueble, como dispone el Artículo 757 del Código Civil, previamente mencionado.
Sin embargo, este procedimiento adquiere otro matiz cuando hay más de un heredero involucrado en la herencia. Para este caso en concreto, el procedimiento es el mismo, con la
salvedad de que, aún cuando un heredero esté disponiendo de su parte de la herencia, es importante que en la escritura pública se encuentren las firmas de todos los herederos o que
éstos hayan otorgado un poder especial a uno de los herederos, con el fin de representarlos dentro del trámite, para que dicha cesión de derechos hereditarios sea efectiva. Así mismo, de darse esta compra – venta de estos derechos hereditarios, lo que se obtenga de dicha venta o cesión, debe repartirse entre todos los herederos.
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Sobre el autor:
Samuel Fuentes, es abogado de la Universidad Jorge Tadeo Lozano, hace parte del equipo legal de Gestiones Empresariales López & James Colombia y se especializa en las áreas de Derecho Penal, Derechos Humanos y liquidaciones laborales.