Abstract: El pasado mes de abril el gobierno emitió el Decreto 360 de 2021, con el cual busca clarificar conceptos previamente adoptados en el estatuto aduanero y facilitar las operaciones de comercio exterior.
Autor: Carlos Méndez (Abogado de López & James, especializado en Derecho Comercial e Internacional).
A raíz de la pandemia de COVID 19, muchos sectores económicos fueron afectados alrededor del mundo, negocios fueron cerrados y muchas personas y empresas entraron en quiebra. Actualmente los gobiernos están intentando fomentar planes de reactivación económica con el objetivo de recuperar parte de lo perdido, en Colombia, dado que el gobierno es consciente de la importancia del comercio exterior para lograr este objetivo, implementó recientemente una serie de modificaciones y aclaraciones a su actual estatuto aduanero, a través del Decreto 360 de 2021.
Esta nueva regulación pretende principalmente: agilizar el proceso de importación y dar facilidades a los importadores, modificar el régimen sancionatorio y de procedimiento administrativo, así como también realizar ajustes relacionados con las definiciones y precisiones en materia de valoración y origen. Respecto a las facilidades para los importadores el Decreto busca agilizar el proceso de importación con el objetivo de incrementar la cantidad de mercancías que ingresan al país fomentando así un comercio más ágil. Del mismo modo, este Decreto también busca delimitar las obligaciones del importador tanto para obligaciones formales como sustanciales, lo anterior con el objetivo de brindar seguridad jurídica, pues en los últimos años ha habido demasiados conceptos individuales que generan confusión en los importadores colombianos.
Respecto a los beneficios que se siguen otorgando con el objetivo de aliviar las pérdidas causadas por la pandemia, el Decreto permite que para las vigencias de 2020 y 2021, las agencias de aduanas puedan soportar contablemente al menos 50% de su patrimonio líquido para volver nuevamente al 100% en 2022, año en el que se espera que haya un avance significativo en camino a retomar la normalidad.
En relación con los regímenes de exportación e importación, para el primero vale la pena mencionar que se habilita el otorgamiento de visto bueno para exportar muestras sin valor comercial, así como también se elimina el tope de USD 5.000 dólares para los despachos concernientes a la exportación por comercio electrónico en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, modificación que actualiza al país con las tendencias internacionales actuales. Respecto a las importaciones, se introduce el concepto de análisis integral, el cual permitirá realizar una verificación adecuada y rápida de los productos o bienes que arriben al país frente a los documentos que soporten dicha importación. Este análisis integral permitirá hacer una confrontación aun cuando se presenten errores en la descripción de los productos contenida en los documentos para reducir al máximo el riesgo de aprehensión de la mercancía.
Sin embargo, si bien este nuevo decreto marca una pauta de hacia dónde van las operaciones de comercio exterior, aún es cierto que hacen falta algunos temas por adicionar, lo cual seguramente se realizará con el posterior decreto reglamentario que debería salir en el mes de mayo y que será complemento al Decreto 360. Se espera también que se implemente próximamente la plataforma de Servicios Informáticos Electrónicos (SEI), con la cual se pretende digitalizar las operaciones de comercio exterior y que viene desarrollándose desde el año 2016.