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¿DEBE SU EMPRESA SUSCRIBIR UN ACUERDO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA?

Los precios de transferencia fueron un instrumento incluido dentro de las múltiples reformas tributarias hechas al Estatuto Tributario, su función principal es la de legitimar las operaciones de compra y cesiones de bienes y servicios entre empresas económicamente vinculadas. Hoy en Gestiones Empresariales López & James conozca los detalles fundamentales sobre esta herramienta presente en la legislación colombiana y regulada en el articulo 260 del Estatuto Tributario.

El objetivo de los precios de transferencia es esencialmente vigilar las operaciones de venta o cesión de uso de cualquier tipo de bienes para el mercado nacional y el internacional entre empresas que se encuentren económicamente vinculadas, con el objetivo de evitar cualquier irregularidad o evasión que pueda presentarse. Este mecanismo adquirió especial relevancia en Colombia, con el reciente ingreso de nuestro país en la OCDE, organización exige a sus estados miembros un régimen de precios de transferencia.

A manera de ejemplo y para dar mayor claridad al asunto, si una multinacional que puede tener o no presencia en Colombia vende bienes o servicios a una compañía filial debidamente establecida en el país, deberá fijar precios de transferencia, es decir, previamente fijar el valor de dichos servicios, para que así la autoridad tributaria, en nuestro caso la DIAN, pueda verificar que los precios no violan el principio de plena competencia, verificando que estos no sean inferiores a los precios que se ofrecerían normalmente por los mismos servicios entre empresas que no dependen una de la otra.

Así pues, es frecuente el caso de empresas multinacionales con filiales en Colombia que por desconocimiento de esta norma se arriesgan a recibir sanciones por parte de la DIAN, pues todas las empresas que sean contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, que tengan vínculos en el exterior o en zonas francas y hayan realizado operaciones de compra y venta de bienes o servicios con entidades que califiquen como vinculadas económicas serán parte de este régimen y las sanciones varían entre 75 a 80.000 UVT dependiendo de la falta.

Una novedad que la legislación aporta a esta área y que puede ahorrar varios dolores de cabeza a sus beneficiarios, es la elaboración de acuerdos anticipados de precios, estos se realizan con la DIAN y tienen el objetivo de celebrar convenios previos que permitan determinar el precio o margen de utilidad de las diferentes operaciones que realicen con sus vinculados, esto con el objetivo de facilitar la presentación de impuestos de renta y complementarios para quienes se acojan, pues se tendrá certeza de que los precios fijados ya cuentan con aprobación de la DIAN.

Recuerde, Gestiones Empresariales López & James está dispuesto a asesorarle en el tema de precios de transferencia, con relación a que documentos se deben presentar, en que fechas y también en como acceder a los acuerdos anticipados de precios con la DIAN. Así mismo, también estamos dispuestos a colaborar en cualquier otra área que requiera de nuestra experiencia, ya que nuestro equipo de consultores legales, tributarios y contables está dispuesto a ofrecerle asesoría a través de sus canales virtuales en cualquier momento a través del correo electrónico contact@lopezjames.com o llamando a nuestro teléfono fijo en Bogotá (571) 7498261. Para más información, visite www.lopezjames.com.

Sobre el autor:

Carlos Méndez es abogado, hace parte del equipo de Gestiones Empresariales López & James Bogotá y tiene experiencia en temas tributarios y de derecho laboral.

Idiomas: Español, Inglés y Japonés.

Bogotá D.C. octubre 10 de 2020.